Comunicado N°0002

EL LIQUIDADOR DE CONVIDA EPS´S EN LIQUIDACION

INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL QUE:

  • La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2022320030005874-6 de 14-09-2022 ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS´s CONVIDA, identificada con NIT 899.999.107-9.
  • El marco jurídico aplicable al proceso de Intervención Forzosa Administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD “EPS´s CONVIDA, identificada con NIT 899.999.107-9, se rige por las disposiciones contenidas en la Resolución N.º 2022320030005874-6 de 14-09-2022 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y en lo no previsto en las anteriores normas, deberá aplicar lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen, la Ley 510 de 1999, la parte nueve del Decreto 2555 de 2010, el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 y cuando estas normas hacen referencia a la Superintendencia Financiera de Colombia se debe entender que dicha referencia se hace a la Superintendencia Nacional de Salud.

  Como consecuencia de lo anterior:

  1. Los temas relacionados, entre otros, con emplazamientos, presentación de acreedores y reclamaciones se regirán por el mencionado Decreto Ley 254 de 2000. Así las cosas, las personas independientes o empleadores afiliados al SGSSS que pretendan obtener el reconocimiento y pago de: i) incapacidades; ii) licencias de maternidad y paternidad; iii) aprobación de reembolsos y reintegros de aportes, deberán presentar sus acreencias en el término establecido dentro del proceso liquidatorio de CONVIDA EPS EN LIQUIDACION identificada con NIT 899.999.107-9, radicando su reclamación en la oportunidad que se dará a conocer posteriormente.
  2. En virtud de lo anterior, en caso de ser radicadas incapacidades y/o licencias de maternidad y paternidad, por cualquier canal de la Entidad, y por fuera de los términos previstos en el proceso liquidatorio, estas NO serán tramitadas y por consiguiente no serán tenidas en cuenta para su graduación y calificación. Por favor estar pendientes de la página web de la Entidad, en donde se estará publicando la información adicional del proceso de Liquidación.

Bogotá D.C., septiembre de 2022.