Primer Aviso Emplazatorio

EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR de LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN entidad identificada con el Nit 899.999.107-9.

EMPLAZA

A todas las personas naturales o jurídicas, de carácter público (ICBF, SENA, DIAN, Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Contraloría General de la República, Entidades Territoriales, entre otros) o privado, que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole (incluidos los terceros que consideren que la entidad tiene bienes de su propiedad y deben devolverlos), contra LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA, EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 899.999.107-9, a fin de que se presenten a radicar su reclamación de manera OPORTUNA con prueba siquiera sumaria de sus créditos, a través de la dirección electrónica https://liquidacionconvida.qrssas.com.co y excepcionalmente; de manera física, en la sede de la entidad, ubicada en la Carrera 58 Nº 9 – 97 Puente Aranda Bogotá D.C. DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 AL 15 DE DICIEMBRE DE 2022 de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentarse el original del título. No obstante, cuando sea necesaria la presentación de un título valor en otro u otros procesos liquidatarios simultáneamente, el original del título valor se aportará en uno de los procesos liquidatorios en original y en los demás, se aportará copia del mismo título valor, junto con una certificación expedida por el juez de conocimiento en donde se indique tanto la existencia del proceso como la existencia del original del título valor. Si los créditos constan en títulos valores que hayan sido depositados en depósitos centralizados de valores, la existencia del crédito se probará con los documentos a que se refiere el artículo 26 de la Ley 27 de 1990. El depositante en el depósito centralizado de valores podrá autorizar al liquidador para solicitar el certificado a que se refiere dicho artículo.

SE INFORMA que las reclamaciones presentadas a partir del 16 de diciembre de 2022 serán calificadas y graduadas como EXTEMPORÁNEAS.


SE ADVIERTE que una vez vencidos los plazos fijados en el punto anterior, el Agente Especial Liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación y que las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas fuera de término, que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de la intervenida, serán calificadas como pasivo cierto no reclamado y, los bienes de terceros no reclamados, serán considerados de propiedad de LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA, EN LIQUIDACIÓN.

SE INFORMA que, una vez vencido el término para presentar reclamaciones de manera OPORTUNA, el expediente que contenga la reclamación presentada, se mantendrá en traslado común a los interesados por el término de cinco (5) días hábiles, con el objetivo de que se presenten objeciones a las mismas.


Para efectuar la reclamación de forma física los acreedores deberán diligenciar EL FORMULARIO DE RECLAMACIÓN que estará disponible en la página web de la entidad en liquidación https://www.convidaenliquidacion.com acompañado de una relación en ARCHIVO CSV en medio magnético la que debe contener, como mínimo el título valor como prueba sumaria del concepto a reclamar, según la tipología de la deuda.

Las reclamaciones remitidas por correo, deberán ser allegadas mediante correo certificado para lo cual el acreedor deberá, previamente, haber cumplido con las condiciones explicadas en el párrafo anterior. Las mismas se entenderán como oportunas, si y solo si, la oficina receptora del envío, registra timbre entre las 8:00 am del día 15 de noviembre de 2022 y antes de las 5:00 pm del día 15 de diciembre de 2022; todas aquellas reclamaciones que registren fecha y hora posterior a la establecida, se consideran reclamaciones extemporáneas.

LAS ACREENCIAS QUE SEAN RADICADAS BAJO ESTA OPCIÓN SE RECIBIRÁN
COMO CUERPO CIERTO SIN CERTIFICAR SU CONTENIDO.


A todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, SE LES INFORMA que, para garantizar el procesamiento de su acreencia, deberán validar y verificar los RIPS de facturación de acuerdo con el tipo de servicio prestado, cumpliendo con los parámetros establecidos en los decretos reglamentarios.

Las reclamaciones soportadas en facturas deberán acompañarse de una relación, en medio magnético en ARCHIVO CSV, las cuales deben contener, como mínimo, los siguientes datos: Consecutivo, Tipo Reclamación, Tipo Identificación, Numero de identificación, Digito Verificación, Nombre Razón Social, Prefijo Número Factura, Numero Factura, Fecha Factura, Valor Factura, Valor Reclamado.

Las reclamaciones se deberán presentar independientemente a que, con anterioridad al presente emplazamiento, el interesado haya solicitado el pago o cumplimiento de lo reclamado por cualquier otro medio so pena de considerarse extemporáneas. Si la reclamación se hace a través de apoderado, por tratarse de la primera actuación ante LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA, EN LIQUIDACIÓN, deberá adjuntar el poder con nota de presentación personal y reconocimiento de contenido y firma ante notario. Quienes obren en virtud de un poder general, deberán allegar la Escritura Pública con la correspondiente nota de vigencia. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Las personas naturales o jurídicas, secuestres, auxiliares de la justicia y demás funcionarios que tengan en su poder a cualquier título, activos de LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA, EN LIQUIDACIÓN, deberán devolverlos de manera inmediata al Agente Especial Liquidador, con la advertencia que ninguna de tales personas tendrá derecho a embargarlos o iniciar acciones contra alguno de los haberes de la intervenida, por cualquier pago, anticipo o compensación hecha con posterioridad al inicio del proceso liquidatario.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 301 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero E.O.S.F, con el fin de asegurar la igualdad de los acreedores en el
proceso liquidatario, no procederá la compensación de obligaciones de la EMPRESA
PROMOTORA DE SALUD EPS-S CONVIDA EN LIQUIDACION
, para con terceros que a su vez sean deudores.

De conformidad a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 9.1.3.1.1 y en el artículo 9.1.3.5.10 del Decreto 2555 de 2010, quienes tengan procesos ordinarios admitidos y a pesar de haberlos notificado a LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA, EN LIQUIDACIÓN, antes del 15 de noviembre de 2022, deben proceder a radicar la reclamación de lo allí pretendido, dentro del término establecido para la presentación de reclamaciones oportunas pues, en caso de no presentarse la reclamación, dentro del presente proceso de liquidación, las futuras condenas, serán incluidas en el pasivo cierto no reclamado. Se advierte que el pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra la entidad liquidada proferidas durante el proceso liquidatario se hará atendiendo la prelación de créditos establecida en la ley.

Toda persona que se presente a reclamar sus acreencias ante LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA, EN LIQUIDACIÓN, está obligada a notificar y actualizar periódicamente sus datos como son: número celular, número telefónico fijo, correo electrónico, dirección residencial o comercial, ciudad de residencia, certificación de cuenta bancaria, RUT, apoderado y sus datos de contacto, etc., a través de los cuales se declara que puede ser contactado el acreedor por la entidad en liquidación.

LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA, EN LIQUIDACIÓN, recibirá una reclamación por cada tipo de acreencia de manera separada (Ej.: laborales, prestación de servicios de salud, fiscales, civiles, prestación de servicios profesionales, arrendamientos, entre otras), por lo que se deben allegar los documentos relacionados en el formulario único de reclamación y sus respectivos anexos dependiendo el tipo de reclamación.

Quienes se presenten a reclamar con cesiones de crédito, compras de cartera o sustituciones, deben aportar la prueba de la calidad que ostentan.

Se ADVIERTE a los Jueces de La República y a las autoridades que adelantan procesos de cobro coactivo, sobre la suspensión de los procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en los que sea parte demandada la entidad en liquidación, así como el levantamiento de medidas cautelares y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la liquidada. Dichos procesos deberán remitirse al proceso liquidatorio a fin de ser incorporarlos al mismo en virtud de lo establecido en el literal d) del artículo 6 del Decreto 254 de 2000; literal d) del numeral 1) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.


Así mismo, SE ADVIERTE que en adelante no se podrá iniciar procesos o actuación alguna contra la entidad, sin que se notifiqué personalmente al liquidador, so pena de nulidad, conforme a lo normado literal e) del numeral 1) del artículo 9.1.1.1.1 del Decretov 2555 de 2010.

INVITA

Al público en general a mantenerse informado y actualizado acerca del proceso liquidatario de LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN, ingresando a la página web institucional de la entidad en liquidación https://www.convidaenliquidacion.com y/o email liquidacioneps@convida.com.co Dada en Bogotá a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2022.

AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR

EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN